TCP establece precedente de observancia obligatoria sobre trámite de información inexacta en los procesos de apelación.
El Acuerdo de Sala Plena N.° 004-2026/TCP establece el criterio aplicable cuando, durante la tramitación de un recurso de apelación, se advierte información inexacta en una oferta o en los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato.

El Tribunal determinó que corresponde disponer la no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda, y ordenar la apertura del procedimiento administrativo sancionador, sin que sea necesario determinar, en esta etapa, si la información inexacta generó un beneficio o ventaja concreta.
La evaluación de dicho beneficio, junto con los demás elementos de la infracción, corresponde al procedimiento administrativo sancionador.
📄 Consulta el precedente completo aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10853830/8757869-acuerdo-de-sala-plena-4-2026-tcp-26-10-2024.pdf?v=1793039429
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