Comentarios sobre la Opinión OECE N.° D000061-2026-OECE-DTN
OECE establece criterios sobre la Nulidad del Contrato. Revisa aca los principales alcances de la Opinión.

¿Código Civil o LPAG en la ejecución contractual?
La Opinión N.° D000061-2026-OECE-DTN del OECE desarrolla una distinción relevante sobre la aplicación supletoria de normas durante la ejecución de contratos públicos.
Entre los principales conclusiones analizados:
- Ante vacíos normativos en la fase de ejecución contractual, debe recurrirse supletoriamente al Código Civil —siempre que resulte compatible— y no a la LPAG, toda vez que esta última es incompatible con la lógica contractual.
- La aplicación supletoria del Código Civil no excluye la de la LPAG respecto de las actuaciones de administración interna que permiten a la Entidad manifestar su voluntad dentro del marco contractual.
- Los actos de la Entidad y de los proveedores durante el proceso de contratación deben adecuarse al principio de legalidad y a los demás principios que rigen la contratación pública.
Desde Arbitraje Rivas, compartimos criterios relevantes del OECE para contribuir al análisis y comprensión de la contratación pública y la gestión de controversias.
📄 Enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10280170/8353810-opinion-d061-2026-oece-dtn.pdf?v=1783545244&fbclid=IwY2xjawVE0_dleHRuA2FlbQIxMABwZG9mBXNydGMGYXBwX2lkEDIyMjAzOTE3ODgyMDA4OTIAAR7CjjCfg9hkGeQ2hqK1NINQnpUlmSo9asJlI-Jq_UUyQwxdNzKXy35SNPBOcA_aem_QaVyNtSdXmOixy5ubi1szA
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