OPINIÓN N.° D000004-2026-OECE-DTN

¿Los procesos judiciales de anulación de laudo y procesos de amparo constituyen controversias que impiden la liquidación de un contrato?

OPINIÓN N.° D000004-2026-OECE-DTN

La Opinión N.° D000004-2026-OECE-DTN del OECE precisa, bajo la Ley N.° 30225 y su Reglamento, cuándo una controversia limita el inicio del plazo de liquidación del contrato de obra. La Opinión señala lo siguiente:

  • Los mecanismos de solución de controversias previstos en la LCE son la conciliación, el arbitraje y, en el caso de obras, la JRD.
  • El recurso de anulación del laudo arbitral no configura una controversia pendiente de resolución ni constituye un impedimento para efectuar la liquidación del contrato.
  • La sola interposición del recurso de anulación del laudo no suspende el cumplimiento del mismo.

En Arbitraje Rivas recomendamos anticipar los riesgos legales mediante una adecuada interpretación de la normativa, a fin de evitar contingencias que puedan obstaculizar el cierre contractual y afectar los derechos del contratista.

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