Comunicado N°002-2026-OECE del OECE | 18 de febrero de 2026
OECE establece que solo las instituciones inscritas en el REGAJU pueden administrar arbitrajes y JPRD en contratación pública.
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Aviso Informativo
El 18 de febrero de 2026, el OECE emitió el Comunicado N°002-2026-OECE. Desde Arbitraje Rivas observamos los siguientes aspectos:
✅ Desde el 1 de enero de 2026, solo las instituciones inscritas en el REGAJU pueden administrar arbitrajes y JPRD en contratación pública.
✅ Si un convenio arbitral menciona a un centro no inscrito, la disputa tendrá que ir a uno que sí esté en el registro.
✅ La medida no es un simple requisito más: reordena el sistema y redefine cómo se gestionan las controversias con el Estado.
Pero aquí viene lo interesante:
¿Hasta qué punto esta “habilitación estatal” —pensada para ordenar y elevar estándares— termina tensionando la autonomía que siempre ha caracterizado al arbitraje, sobre todo cuando el propio Estado es parte frecuente en los procesos?
📄Enlace: https://lnkd.in/egq-eaEh
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